Una cuestión controvertida en el ámbito del proceso civil puede suscitarse cuando, dictada la sentencia en primera instancia, el apelante pretenda una valoración diferente y  favorable a su pretensión, alegando errores en la realizada por el juez a quo.

Antes de entrar a analizar hasta qué punto podrá el tribunal de apelación contradecir dicha valoración, por considerarla  errónea, es  preciso aclarar cómo se lleva a cabo la valoración de una prueba como la pericial.

El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, establece  que  “El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.”

Se valora por tanto el dictamen pericial conforme al principio de prueba libre. Este consiste en apreciar los hechos probados en el juicio conforme a la sana crítica, que no es otra cosa que las más elementales directrices de la lógica o raciocinio humano, como  ha establecido de forma consolidada la jurisprudencia.

Así,  una vez que el juez de instancia ha aplicado para hacer la valoración sus criterios de lógica o raciocinio humano, que no deberían ser los suyos particulares, sino universales, objetivos y comunes a todo ser humano, cabe preguntarse si un tribunal superior, aunque tenga facultad para revisar la valoración de la prueba, puede apartarse de la misma, aduciendo ser errónea, con otra lógica o raciocinio.

En consonancia con lo expuesto, el Tribunal Supremo niega, en reiterada jurisprudencia, su facultad de revisar y contradecir en casación estas valoraciones probatorias, a no ser que se aprecie que son arbitrarias, ilógicas o absurdas en forma suficiente para estimar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, o inválidas por vulnerar un derecho fundamental.

En el caso del recurso de apelación, a pesar de la posibilidad del  tribunal de revisar con plenitud jurisdiccional la valoración probatoria realizada en primera instancia, lo cierto es que las Audiencias Provinciales están también limitando su propia facultad cuando se trata de valoraciones sobre pruebas periciales. Y ello, acogiendo los mismos criterios que el Tribunal Supremo utiliza a la hora de denegar la modificación o anulación de las valoraciones probatorias. Es decir, debe apreciarse en la sentencia apelada una valoración del dictamen  ilógica,  arbitraria, incoherente o absurda.

En conclusión, cuando seamos parte en un proceso y no resulte, finalmente, favorable a nuestras pretensiones  la valoración de una prueba pericial, hay que tener en cuenta, a la hora de interponer el recurso de apelación, que sólo se  considerará   infringido el  artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando:

“a) se incurre en un error patente, ostensible o notorio;

b) se extraen conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o conculcando los más elementales criterios de la lógica, o se opte por criterios desorbitados o irracionales;

c) se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, se falsee de forma arbitraria sus dictados o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial;

d) se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia”.

Así lo ha establecido, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 3 de diciembre de 2014.