Tras la reciente crisis aérea, que dejó a un número importante de pasajeros sin llegar a su destino o  llegando con grandes retrasos, son muchos los que ahora se preguntan cómo hacer efectivos sus derechos tras haber presentado sin éxito la reclamación a la Compañía o sin esperanzas de que se vayan a satisfacer sus pretensiones.

El REGLAMENTO Nº 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004  reconoce a los pasajeros que partan de cualquier aeropuerto español,  y vean sus vuelos cancelados o retrasados,  asistencia, compensaciones económicas y el  reembolso del importe de los billetes si se cumplen determinados requisitos.

En primer lugar, sobre la asistencia que ha de ofrecerse  en el aeropuerto. Esta es una cuestión desconocida para muchos pasajeros, que se conforman con largas horas de espera en las que, además de la incertidumbre y ansiedad que puede generar la imposibilidad de llegar a su destino, tienen que realizar gastos añadidos de comida,  llamadas telefónicas necesarias para gestionar las modificaciones que los vuelos fallidos han ocasionado, o, en su caso, la pernocta en hoteles si los vuelos se retrasan más de un día.Pues bien, debe conocerse que la norma prevé este tipo de situaciones. Así se dispone en la citada normativa que, cuando  produzcan retrasos de dos horas o más , las compañías ofrecerán a los pasajeros comida y bebida en función del tiempo que sea necesario esperar, además de llamadas telefónicas o correos electrónicos con carácter gratuito. Asimismo, si es necesario pernoctar una o varias noches deberá ponerse a disposición de los pasajeros alojamiento en un hotel.

En segundo lugar, en cuanto al reembolso del importe de los billetes, los afectados podrán obtener de la compañía el coste íntegro si el viaje ha perdido su razón de ser, además de proporcionarles el vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible.

Y por último, en el supuesto de cancelación los pasajeros tendrán derecho a obtener una compensación económica de hasta  600 euros  en función  de la distancia del trayecto. Compensación, no obstante, que puede verse reducida en determinados casos si se ha aceptado viajar en otro vuelo.Esta  compensación se ha reconocido también jurisprudencialmente en los casos de retrasos de más de tres horas. Así lo establece  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en la Sentencia de 19 de noviembre de 2009  cuando dispone que «Dado que los perjuicios que sufren los pasajeros aéreos en caso de cancelación o de gran retraso de los vuelos son análogos, no se puede, so pena de menoscabar el principio de igualdad de trato, tratar de manera diferente a los pasajeros de los vuelos retrasados y a los vuelos de los pasajeros de los vuelos cancelados». La parte dispositiva de la sentencia citada concluye que, cuando los pasajeros sufran una pérdida de tiempo de tres o más horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista para ello por el transportista aéreo, tienen derecho a la compensación prevista en el art. 7 del Reglamento CEE núm. 261/2004.

Indicar además que estas compensaciones no excluyen el resarcimiento de otros daños y perjuicios causados, incluyendo los morales. Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 8 de enero de 2007 , señala que «si la causa del retraso que dio lugar a la resolución del contrato no es debida a fuerza mayor o razones meteorológicas, sino a un problema de organización o funcionamiento de la compañía, ésta no queda liberada de su obligación con la devolución del precio, sino que debe responder del resto de los daños y perjuicios, materiales o morales que el incumplimiento hubiera causado a los actores, recordando que al respecto, no existe ningún límite de responsabilidad en la Ley de Navegación Aérea, sin que pueda aplicarse (a tal fin) el contenido de los  arts. 6   y  7   del referido Reglamento 261/2004 /CE, pues en dichos preceptos se establece un régimen de compensación mínima y no hay límite de responsabilidad, por lo que no obsta la vigencia de una regulación nacional más favorable al viajero, ya sea específica o resultado de la aplicación de la normativa general».

Para finalizar, recomendamos que  se conserve toda la documentación, facturas y recibos de los  gastos que se hayan realizado en transporte, manutención u otros conceptos, así como de reservas que se hayan tenido que anular con  motivo de la cancelación o retraso, para justificar todos los perjuicios que se van a reclamar. Además,  siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional que estudiará el caso y adoptará las medidas necesarias para reparar los daños causados.