LEY DEL SUELO DE  GALICIA 2/2016

El pasado 14 de marzo, Alberto Núñez Feijoo manifestaba en el edificio Cinc del Gaiás, su esperanza de “acertar” con la nueva Ley del Suelo de Galicia, que se presentaba en ese acto.

Hablaba el Presidente, de la intención de conseguir con esta nueva Ley una mayor objetividad y agilidad en la protección responsable de nuestro territorio, partiendo de tres objetivos principales:

  1. a) Todos los Ayuntamientos con PGOM. Hacer que la ciudadanía no vea los planes generales como algo malo y realizar instrumentos de planeamiento de calidad. Los PGOM establecerán las condiciones edificatorias en función de las características tipológicas y territoriales de cada ayuntamiento, buscando racionalizar las explotaciones y luchar contra el minifundismo.
  2. b) Un rural vivo para una Galicia próspera. Potenciando, la rehabilitación de los núcleos rurales, los recursos propios de la naturaleza (agricultura, ganadería, minería…) y la creación de riqueza proveniente del turismo, la artesanía, equipamientos e infraestructuras.
  3. c) Terminar las fachadas y cubiertas. Se instaura la obligación de acabar las obras para combatir el feísmo, siendo este un compromiso que se adquiere con la licencia de obra. Se impondrán multas coercitivas.

Las diferencias de la «NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA» con la LOUGA (Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia) comienzan por un menor articulado, de 235 artículos a 167, puesto que algunos desaparecen y otros pasan a formar parte del Reglamento de la Ley del Suelo pendiente de aprobación.  Los cambios sustanciales en la nueva ley son:

  1. Respecto a CATEGORIAS DEL SUELO:
  • Se mantiene el mismo concepto de la LOUGA para SUELO URBANO, pero se clarifican las categorías y se adapta el urbano no consolidado a la ley 8/2013, de 26 junio, RRR (Rehabilitación, regeneración y renovación urbana).
  • En SUELO URBANIZABLE se adoptan principios sustentados en la legislación básica estatal y se redefine el concepto de urbanizable, pasando a ser los terrenos necesarios y apropiados para el crecimiento de la población y la actividad económica así como para completar la estructura urbanística. Se persigue un modelo basado en las necesidades reales, que se situará a continuación del suelo urbano, prohibiéndose las urbanizaciones aisladas. Desaparece la categoría de urbanizable no delimitado,
  • En el SUELO RÚSTICO, Se reduce la superficie mínima urbanizable de construcción, de los 5.000 a los 2.000 m2 y se marcan para rústico ordinario dieciocho usos posibles, con licencia municipal directa para la mayoría de los usos, con intención de reducir las cargas administrativas para el ciudadano.

 

  1. En el ámbito de la REHABILITACION DE EDIFICACIONES, el art. 40 define expresamente que edificación tradicional es aquella de más de 40 años (anteriores a 1975). Los lindes de los núcleos tradicionales ya no serán 50 metros desde las viviendas, sino que estarán marcados por elementos físicos como ríos o carreteras. Se potencia la introducción de nuevos usos reutilizando las construcciones existentes a fin de impulsar el mundo rural evitando nuevas construcciones para lo cual se permite:
  • Ampliar las viviendas rehabilitadas hasta un 50% frente al 10% que permitía la Louga.
  • No cumplir parcela mínima, ni retranqueos.
  • Licencia municipal directa.
  1. MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA A LOS PARTICULARES Y PROPIETARIOS. La norma permitirá que las edificaciones que no sean plenamente compatibles con el planeamiento no queden fuera de ordenación. Será el ayuntamiento el que fije las posibles actuaciones. La cesión para viales se hará en momento en que se otorgue la licencia de parcelación, a modo preventivo.
  1. IMPULSO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Se generan las condiciones para la creación de actividad en el suelo empresarial, poniendo en el mercado el suelo asequible a los emprendedores.
  • Se incrementa la edificabilidad de ocupación de la parcela de 0,7 m2/m2 a 1 m2/m2.
  • Se suprimen los estándares fijos de las cesiones en suelo industrial, por ser más propias del suelo residencial. Las zonas verdes y los equipamientos se adecuaran a las necesidades reales para integrar en el territorio reduciendo el impacto ambiental.
  1. En cuanto al PLANEAMIENTO, debemos decir que el objetivo “todos los ayuntamientos con PGOM” y la intención de acercar los planes urbanísticos a la opinión pública, lleva a promover la participación activa de los ciudadanos creándose la plataforma urbanística gallega y el registro de planeamiento urbanístico.

Se crea la figura del plan básico que puede ser,  autonómico para delimitar las afecciones derivadas de la legislación sectorial e identificar los asentamientos de población existentes en el territorio de la comunidad, o municipal que extiende la normativa urbanística a los municipios de menos de 5.000 habitantes, categorizando el suelo rústico según las delimitaciones del Plan Básico Autonómico. Se aplicarán en aquellos ayuntamientos que carezcan de PGOM.

Se trata de reconocer la realidad urbanística existente en cada municipio para otorgar licencias, no organizan el suelo, solo reconocen lo que hay.

Los cambios en el proceso de tramitación buscan agilizar el procedimiento, que promueve y aprueba la Xunta.  Se unifica la solicitud por parte de la SGOTU (Secretaría General de Ordenación del Territorio y urbanismo) de los informes sectoriales autonómicos preceptivos e integra la tramitación urbanística en la ambiental, simplificando los pasos a seguir:

  • Autorización autonómica
  • Exposición pública
  • Informe del ayuntamiento

En cuanto al RÉGIMEN TRANSITORIO, en la disposición transitoria 1ª se diferencian dos niveles de excelencia para los planes aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, los planes adaptados a la Louga, (que conservaran su vigencia hasta su revisión aplicándoseles las determinaciones de los correspondientes planes, y en el caso de los suelos urbanos no delimitados lo harán con  planes parciales), y los planes no adaptados a la Louga, que conservarán su vigencia condicionados a las siguientes normas, según sea:

  • Suelo Urbano, lo que determinen los planes.
  • Suelo Urbanizable Delimitado, se le aplicará la ley 2/16 para Urbanizable.
  • Suelo Urbanizable No Delimitado, se le aplicará lo dispuesto en la ley 2/16 para Suelo Rústico.
  • Suelo Rural, se les aplicará íntegramente lo dispuesto en el planeamiento respectivo, excepto en lo que refiere a las edificaciones tradicionales, que se les aplicará lo previsto en el art. 40 de la ley 2/16.
  • Suelo Rústico se le aplicará lo dispuesto en la ley 2/16 para Suelo Rústico.

Si los planes en tramitación de los que hablamos, están  en aprobación provisional en el momento de entrada en vigor de la ley 2/2016 pueden seguir tramitándose como adaptado a Louga, pero si la aprobación es inicial deberá integrar las determinaciones de la ley 2/2016, aunque sin ser estos cambios sustanciales a efectos de exposición pública.

Con esta Ley se amplían las competencias de los ayuntamientos, se reconocerán miles de viviendas y naves industriales que fueron edificadas antes de que los ayuntamientos en los que se asientan tuviesen planeamiento, permitiendo que esas edificaciones pasen a estar dentro de ordenación, lo que dará seguridad jurídica a sus dueños, que actualmente no pueden utilizarlas como garantía hipotecaria y que soportan restricciones a la hora de realizar obras.  Pero quedan sin regular las sanciones por obra inacabada, que vendrán recogidas en el reglamento, creando así un vacío legal hasta ese momento.

Se avanza en la «protección» de costas al unificar normas ya en vigor, asumiendo la directriz de la ley estatal de un mínimo de 100 metros de franja de protección costera, pero con los criterios del POL. La Xunta no mantiene en la nueva norma del suelo «una franja fija de 200 metros» como hasta ahora, sino que ésta será «mayor» o «menor» en función de la zona en cuestión y de lo que diga el POL. La Ley del suelo de Galicia flexibiliza las reglas de construcción en ese ámbito. Siempre que no superen los siete metros de altura, se hagan en parcelas de al menos 2.000 metros cuadrados, ocupen menos de un 20 % de la finca y se integren en el entorno, se podrán levantar cementerios, depuradoras, colegios, universidades, centros sanitarios, complejos turísticos y nuevas viviendas vinculadas a explotaciones agropecuarias.

Para concluir, diremos que esta nueva ley ha sido duramente criticada, razón por la que el gobierno autonómico hacia hincapié en su presentación en el deseo de acertar.