Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un tema que preocupa no solo a juristas, sino también a la sociedad en su conjunto. Nos referimos a la incidencia que una situación de violencia en el ámbito familiar puede tener en el establecimiento del régimen de medidas en relación con los menores.
Pues bien, en fecha 4 de febrero de 2016 , el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en la que se determina que la condena de uno de los progenitores por delito de amenazas en el ámbito familiar resulta incompatible con la guarda y custodia compartida.
Si bien, a mi juicio y salvo mejor criterio, debe entenderse que los argumentos expuestos por la Sala pueden ser perfectamente aplicables a otros supuestos en los que se hayan de establecer las medidas que regulen la relación paterno-filial. Así, el Tribunal Supremo es claro al señalar que, para acordar el régimen de guarda y custodia compartida, es necesario que exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
¿Acaso este criterio no debiera de regir también aquellas otras decisiones relativas al establecimiento de medidas paterno-filiales ? Parece lógico pensar que si, atendiendo siempre al interés del menor. Sin embargo, el principio favor filii -que preside la adopción de cualquier medida en relación con los menores- debe de tomarse en consideración atendiendo siempre al supuesto concreto y eludiendo entrar en automatismos que, muchas veces, tratando de cohonestar los legítimos intereses de progenitores y menores, obvian primar el interés de estos últimos.
Como se señala en la Sentencia, el art. 2 de la LO 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno «libre de violencia » y que «en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir«.
El Alto Tribunal ha considerado que hechos indiscutidos de violencia en el ámbito familiar, tienen evidente repercusión en los hijos, que viven en un entorno de violencia, del que son también víctimas, directa o indirectamente, y a quienes el sistema de guarda compartida propuesto por el progenitor paterno y acordado en la sentencia les colocaría en una situación de riesgo por extensión al que sufre su madre, directamente amenazada.
En la práctica son escasísimos los casos en los que se priva a un progenitor del ejercicio de la patria potestad o se restringen el derecho de visitas, exponiendo a los y las menores a un peligro del que el ordenamiento jurídico pretende protegerles, sin embargo, resoluciones judiciales como las que nos ocupa o la Sentencia 680/2015, de 26 de noviembre de 2015 del mismo Tribunal han comenzado a introducir cambios en esta inercia.